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EXTINCIÓN EFECTOS Y DERECHOS

EFECTOS: -Pérdida del puesto de trabajo -En ciertos casos, indemnización -Desempleo, recibiendo la prestación  DERECHOS: -Liquidación- finiquito (cobrar todo lo que debes); hay: salarios extrasalariales pendientes de pago fin de extinción, retribuciones extrasalariales pendientes de pago fin de extinción, prorrata pagas extraordinarias, prorrata vacaciones, indemnización y salarios de tramitación. -Reclamación frente a la extinción (normalmente despido improcedente) solamente hay un plazo de 20 días, primero debe de haber una conciliación previa, sino SNNAC y juicio de lo social, teniendo como resultado: procedente, improcedente (mal hecha por motivos de fondo y/o forma) donde el empresario elige si dar indemnización de 33 días por año de servicio o la readmisión más salarios de tramitación; o nula (muy mal echa) en la que debe de haber una readmisión más salarios de tramitación. -Prestación por desempleo- involuntario: este se justifica con un documento. Hay dos tipos: contributivas (

SUPENSIÓN

Analizaremos las causas , si hay retribución y si hay reserva del empleo. 1. Por acuerdo de las dos partes; tanto la retribución como la reserva depende del acuerdo al que hayan llegado ambas partes. 2. Incapacidad temporal de los trabajadores (baja), hay retribución de la S. Social, hay una duración hasta la recuperación o una duración máxima de 12 meses + 6 meses, y pasa a ser invalidez permanente dos años después. Contingencias comunes ya sean accidente ordinario o enfermedad común de 0-3 días 0% de retribución, 4-20 60%, y de 21 en adelante 75%; mientras que las contingencias profesionales ya sean accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día ya es un 75% de retribución y en ambos casos hay reserva de empleo. 3. Maternidad: retribución de la Seguridad Social del 100% y una reserva con carácter absoluto.  4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: si es detención de 72 horas con prisión provisional o LIB provisional,

MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

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INCORPORACIÓN DE MIEMBRO A LA FAMILIA: -Por nacimiento: hay tres fases; embarazo (es compatible con el trabajo), pero si se pone en riesgo a la mujer se hace una suspensión por riesgo durante el embarazo con un 100% de prestación de la S. Social, esto es a partir de la semana 39; parto , suspensión por maternidad o paternidad de 16 semanas y con la prestación de S. Social del 100%; lactancia , permiso retribuido de 1 hora de duración, y si es natural el trabajo no tiene que ser perjudicial para la mujer en este periodo, sino se le puede trasladar de puesto de trabajo o se realizará una suspensión por riesgo así como el del embarazo.  -Adopción: suspensión por maternidad o paternidad igual que el parto cuando es por nacimiento (se inicia con la adopción ya haya un desplazamiento internacional o empieza el trámite de papeles); si el adoptado es menor de 9 meses se realizarán los tramites de la lactancia cuando es por nacimiento. En ambas dos tras la reincorporación se puede pedir un