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EXTINCIÓN EFECTOS Y DERECHOS

EFECTOS: -Pérdida del puesto de trabajo -En ciertos casos, indemnización -Desempleo, recibiendo la prestación  DERECHOS: -Liquidación- finiquito (cobrar todo lo que debes); hay: salarios extrasalariales pendientes de pago fin de extinción, retribuciones extrasalariales pendientes de pago fin de extinción, prorrata pagas extraordinarias, prorrata vacaciones, indemnización y salarios de tramitación. -Reclamación frente a la extinción (normalmente despido improcedente) solamente hay un plazo de 20 días, primero debe de haber una conciliación previa, sino SNNAC y juicio de lo social, teniendo como resultado: procedente, improcedente (mal hecha por motivos de fondo y/o forma) donde el empresario elige si dar indemnización de 33 días por año de servicio o la readmisión más salarios de tramitación; o nula (muy mal echa) en la que debe de haber una readmisión más salarios de tramitación. -Prestación por desempleo- involuntario: este se justifica con un documento. Hay dos tipos: contributivas (

SUPENSIÓN

Analizaremos las causas , si hay retribución y si hay reserva del empleo. 1. Por acuerdo de las dos partes; tanto la retribución como la reserva depende del acuerdo al que hayan llegado ambas partes. 2. Incapacidad temporal de los trabajadores (baja), hay retribución de la S. Social, hay una duración hasta la recuperación o una duración máxima de 12 meses + 6 meses, y pasa a ser invalidez permanente dos años después. Contingencias comunes ya sean accidente ordinario o enfermedad común de 0-3 días 0% de retribución, 4-20 60%, y de 21 en adelante 75%; mientras que las contingencias profesionales ya sean accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día ya es un 75% de retribución y en ambos casos hay reserva de empleo. 3. Maternidad: retribución de la Seguridad Social del 100% y una reserva con carácter absoluto.  4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: si es detención de 72 horas con prisión provisional o LIB provisional,

MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

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INCORPORACIÓN DE MIEMBRO A LA FAMILIA: -Por nacimiento: hay tres fases; embarazo (es compatible con el trabajo), pero si se pone en riesgo a la mujer se hace una suspensión por riesgo durante el embarazo con un 100% de prestación de la S. Social, esto es a partir de la semana 39; parto , suspensión por maternidad o paternidad de 16 semanas y con la prestación de S. Social del 100%; lactancia , permiso retribuido de 1 hora de duración, y si es natural el trabajo no tiene que ser perjudicial para la mujer en este periodo, sino se le puede trasladar de puesto de trabajo o se realizará una suspensión por riesgo así como el del embarazo.  -Adopción: suspensión por maternidad o paternidad igual que el parto cuando es por nacimiento (se inicia con la adopción ya haya un desplazamiento internacional o empieza el trámite de papeles); si el adoptado es menor de 9 meses se realizarán los tramites de la lactancia cuando es por nacimiento. En ambas dos tras la reincorporación se puede pedir un

EL DESCANSO

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Distinguimos varios tipos de descansos: -Descanso semanal: día y medio ininterrumpido si eres mayor de 18, y si eres menor dos días ininterrumpidos, estos son acumulables hasta 14 días. -Fiestas : estos días se pagan. En total hay 14, 2 locales y 12 de estado o comunidad autónoma. Si coinciden en domingo se trasladan normalmente al lunes a no ser que la Comunidad Autónoma aproveche ese lunes para hacer una fiesta de la comunidad. Las únicas fiestas que no se pueden cambiar ni trasladar son: año nuevo, navidad, día de la hispanidad y el día del trabajador. -Permisos retribuidos: tienen que ser avisadas con antelación y justificadas, por las siguientes circunstancias que te dan derecho a no ir pero seguir cobrando: fallece algún familiar, por matrimonio, hospitalización de parientes, traslado a domicilio, si estás de testigo en un juicio, etc. -Vacaciones: no es sustituible por compensación económica, son anuales y no son acumulables. Mínimo son 30 días anuales, y tengo derecho a con

HORAS EXTRA

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Las horas extra se recompensan con pago o con descanso, estas compensaciones no deben reducir su valor, es decir si trabajo 1 hora extra, no me la pueden compensar con un valor mínimo a 1 hora. Puedes hacer un máximo de 80 horas pagadas, pero puedes hacer más de 80 horas si te las compensan con descansos. Existen tres tipos de horas extra:    -Fuerza mayor: ejemplo: si ha habido una inundación en el trabajo es obligatorio que te quedes a ayudar       aunque tu jornada haya acabado, estas horas serán recompensadas.    -Estructurales: por convenio o contrato, son obligatorias y son compensadas.    -Normales, son voluntarias y son compensadas. Las horas extra estructurales y normales entran en las 80 horas, mientras que las de fuerza mayor no.

REGULACIÓN DE JORNADA

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Para empezar, la jornada es el tiempo de trabajo efectivo, es decir eliminando la hora del café, bocadillo o el tiempo que tardas en cambiarte y ponerte el uniforme. Hay dos tipos: 1. Normal:         Con 40 h a la semana y 9 horas al día, pero valoradas de manera anual. 2. Especiales:      -Ampliadas: se trabaja más seguido, pero se descansa más seguido; ejemplo: a un camionero le faltan          20 min para llegar al destino, pero su jornada laboral ya ha acabado, lo que hace es no descansar                hasta haber llegado al destino 20 min más tarde de su horario, pero luego descansa más seguido.     -Reducidas: cuando se está expuesto a un riesgo se deben hacer menos horas expuesto, pero el resto de        horas que corresponde hacer las hace fuera del riesgo; ejemplo: en minería o en trabajos en cámaras            frigoríficas.

PROTEGER-GARANTIZAR

Vamos a analizar una serie de cuestiones básicas para garantizar así al trabajador su salario: 1. Salario como crédito (deuda), privilegiado.     Si el empresario tiene dificultades, los trabajadores son "los primeros de la cola", es decir, son los              primeros que reciben el salario y cobran su paga. 2. Fondo de garantía salarial (FOGASA).     Cuando el empresario no puede pagar, tenemos FOGASA, pero hasta un límite; para cobrar FOGASA,       se necesitan unos documentos u otros dependiendo lo que nos deben, ya sean indemnizaciones,                   salario, etc).