MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

  • INCORPORACIÓN DE MIEMBRO A LA FAMILIA:
-Por nacimiento: hay tres fases; embarazo (es compatible con el trabajo), pero si se pone en riesgo a la mujer se hace una suspensión por riesgo durante el embarazo con un 100% de prestación de la S. Social, esto es a partir de la semana 39; parto, suspensión por maternidad o paternidad de 16 semanas y con la prestación de S. Social del 100%; lactancia, permiso retribuido de 1 hora de duración, y si es natural el trabajo no tiene que ser perjudicial para la mujer en este periodo, sino se le puede trasladar de puesto de trabajo o se realizará una suspensión por riesgo así como el del embarazo. 

-Adopción: suspensión por maternidad o paternidad igual que el parto cuando es por nacimiento (se inicia con la adopción ya haya un desplazamiento internacional o empieza el trámite de papeles); si el adoptado es menor de 9 meses se realizarán los tramites de la lactancia cuando es por nacimiento.

En ambas dos tras la reincorporación se puede pedir una adaptación para que haya tiempo para el cuidado del menor, sin repercusión económica, también puedes pedir una reducción de jornada con reducción de salario proporcional, y por último se puede solicitar una excedencia para el cuidado de los hijos (hasta 3 años) sin retribuciones, y puedes regresar a la empresa posteriormente. A esto les protege una presunción de nulidad, te pueden despedir pero  tienen que probarlo, sino sería improcedente, que si esto ocurre tendrían que readmitirte o echarte pero pagándote una indemnización.



  • CUIDADO FAMILIAR:
-(Nº1) Permiso para cuestiones urgentes por fuerza mayor, es decir una urgencia, ej: le van a operar o ingresar a un familiar, tendrías 4 días de permiso retribuido, si avanza, volvemos al nº2 y sino al nº3.

-(Nº2) Permiso retribuido de 5 días que se puede solicitar.

-(Nº3) Se puede pedir una adaptación para que haya tiempo para el cuidado del menor, sin repercusión económica, también puedes pedir una reducción de jornada con reducción de salario proporcional, y por último se puede solicitar una excedencia para el cuidado de los hijos (hasta 3 años) sin retribuciones, y puedes regresar a la empresa posteriormente. A esto les protege una presunción de nulidad, te pueden despedir pero  tienen que probarlo, sino sería improcedente, que si esto ocurre tendrían que readmitirte o echarte pero pagándote una indemnización. Pero con un año de duración.

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