SUPENSIÓN

Analizaremos las causas, si hay retribución y si hay reserva del empleo.

1. Por acuerdo de las dos partes; tanto la retribución como la reserva depende del acuerdo al que hayan llegado ambas partes.

2. Incapacidad temporal de los trabajadores (baja), hay retribución de la S. Social, hay una duración hasta la recuperación o una duración máxima de 12 meses + 6 meses, y pasa a ser invalidez permanente dos años después. Contingencias comunes ya sean accidente ordinario o enfermedad común de 0-3 días 0% de retribución, 4-20 60%, y de 21 en adelante 75%; mientras que las contingencias profesionales ya sean accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día ya es un 75% de retribución y en ambos casos hay reserva de empleo.

3. Maternidad: retribución de la Seguridad Social del 100% y una reserva con carácter absoluto. 

4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: si es detención de 72 horas con prisión provisional o LIB provisional, no tiene derecho a retribución pero sí podría tener la reserva de empleo.

5. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: no hay derecho a retribución pero sí a reserva de empleo.

6. Fuerza mayor temporal (inevitable, no se puede trabajar) Ejemplo: inundación, nevada... te dan la prestación por desempleo y sí hay una reserva.

7. Causas económicas, técnicas organizativas o de producción, e dan la prestación por desempleo y sí hay una reserva.

8. Huelga: no hay retribución pero sí reserva de empleo.

9. Cierre legal de la empresa: no hay retribución pero sí reserva de empleo.

10. Suspensión del contrato por violencia de género, hay tanto retribuciones como reserva del empleo.

11. Excedencias (tres tipos): Forzosa (cargo público, C. deber público o C. sindical público) este sí tiene retribución y reserva más la antigüedad, es decir si llevas 10 años en la empresa y tienes que estar los siguientes 4 de senador forzosamente, tendrías una antigüedad en la empresa de 14 años. Voluntaria no tiene ni retribución ni reserva de empleo. Por cuidado de hijos y familiares no habría retribución pero sí reserva + antigüedad.

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