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Mostrando entradas de marzo, 2024

EL DESCANSO

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Distinguimos varios tipos de descansos: -Descanso semanal: día y medio ininterrumpido si eres mayor de 18, y si eres menor dos días ininterrumpidos, estos son acumulables hasta 14 días. -Fiestas : estos días se pagan. En total hay 14, 2 locales y 12 de estado o comunidad autónoma. Si coinciden en domingo se trasladan normalmente al lunes a no ser que la Comunidad Autónoma aproveche ese lunes para hacer una fiesta de la comunidad. Las únicas fiestas que no se pueden cambiar ni trasladar son: año nuevo, navidad, día de la hispanidad y el día del trabajador. -Permisos retribuidos: tienen que ser avisadas con antelación y justificadas, por las siguientes circunstancias que te dan derecho a no ir pero seguir cobrando: fallece algún familiar, por matrimonio, hospitalización de parientes, traslado a domicilio, si estás de testigo en un juicio, etc. -Vacaciones: no es sustituible por compensación económica, son anuales y no son acumulables. Mínimo son 30 días anuales, y tengo derecho a con

HORAS EXTRA

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Las horas extra se recompensan con pago o con descanso, estas compensaciones no deben reducir su valor, es decir si trabajo 1 hora extra, no me la pueden compensar con un valor mínimo a 1 hora. Puedes hacer un máximo de 80 horas pagadas, pero puedes hacer más de 80 horas si te las compensan con descansos. Existen tres tipos de horas extra:    -Fuerza mayor: ejemplo: si ha habido una inundación en el trabajo es obligatorio que te quedes a ayudar       aunque tu jornada haya acabado, estas horas serán recompensadas.    -Estructurales: por convenio o contrato, son obligatorias y son compensadas.    -Normales, son voluntarias y son compensadas. Las horas extra estructurales y normales entran en las 80 horas, mientras que las de fuerza mayor no.

REGULACIÓN DE JORNADA

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Para empezar, la jornada es el tiempo de trabajo efectivo, es decir eliminando la hora del café, bocadillo o el tiempo que tardas en cambiarte y ponerte el uniforme. Hay dos tipos: 1. Normal:         Con 40 h a la semana y 9 horas al día, pero valoradas de manera anual. 2. Especiales:      -Ampliadas: se trabaja más seguido, pero se descansa más seguido; ejemplo: a un camionero le faltan          20 min para llegar al destino, pero su jornada laboral ya ha acabado, lo que hace es no descansar                hasta haber llegado al destino 20 min más tarde de su horario, pero luego descansa más seguido.     -Reducidas: cuando se está expuesto a un riesgo se deben hacer menos horas expuesto, pero el resto de        horas que corresponde hacer las hace fuera del riesgo; ejemplo: en minería o en trabajos en cámaras            frigoríficas.

PROTEGER-GARANTIZAR

Vamos a analizar una serie de cuestiones básicas para garantizar así al trabajador su salario: 1. Salario como crédito (deuda), privilegiado.     Si el empresario tiene dificultades, los trabajadores son "los primeros de la cola", es decir, son los              primeros que reciben el salario y cobran su paga. 2. Fondo de garantía salarial (FOGASA).     Cuando el empresario no puede pagar, tenemos FOGASA, pero hasta un límite; para cobrar FOGASA,       se necesitan unos documentos u otros dependiendo lo que nos deben, ya sean indemnizaciones,                   salario, etc).

¿QUÉ HAGO SI NO ESTOY COBRANDO BIEN?

Para ello están los derechos de impago , son dos procedimientos que van por separado, pero si se requiere se pueden hacer juntos: -Siempre reclamar el pago más el interés por mora (retraso) hasta un 10%, el derecho procesal, solo se reclama si no ha pasado más de un año. -Casos más graves:      El trabajador puede pedir la extinción del contrato como si se  tratase de un despido improcedente. 33         días al año, con un límite máximo de 24 meses. Esto te llevaría a que te darían prestaciones por                   desempleo.      Muchos retrasos en el pago o no me paga, el tiempo no está establecido, depende de factores de la               empresa y en qué situación esté. Ejemplo: si la empresa tiene dificultades y va pagando poco a poco           con retraso, esto no sería cuestión de reclamación,

ENTENDER UNA NÓMINA

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La nómina consta de: I. Devengos: son retribuciones brutas, es decir lo que ganamos.     A. Total devengos II. Deducciones: son descuentos, es decir lo que nos quitan. S.Social, IRPF (la gente que más gana, más tiene que pagar)     B. Total deducciones Liquido total a percibir, es decir las retribuciones netas o lo que cobro = A-B

¿Y MI SALARIO?

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Los salarios se dividen en: Salario base: fijado por unidad de tiempo o de obra, es igual a todos los trabajadores del mismo grupo profesional. Salario mínimo interprofesional (SMI) NO ES IGUAL A salario base (en la mayoría estos están por encima del SMI. Complementos salariales,  ya sean:   -Personales   -Por puesto de trabajo: si es "chungo" (tóxico, insalubre, peligroso)y si requiere responsabilidad     (encargado de, responsable de)   -Por productividad (horas extra)   -Pagas extra. El salario, del tipo que sea ha de pagarse con puntualidad y sin retrasos a través de una nómina (documento), al menos una vez al mes.

RETRIBUCIONES

Podemos diferenciar dos tipos de retribuciones: -Salariales: cotizan a la Seguridad Social. Por realizar un trabajo. Este salario a su vez puede ser en dinero o en especie (ejemplo: coche de empresa). -Extrasalariales: no cotizan a la Seguridad social. Ejemplo: cuando te tienen que pagar el alojamiento en otra ciudad, gasolina comida, etc. Estas retribuciones extrasalariales se dividen en: indemnizaciones o suplidos (plus de ropa de trabajo, herramientas, quebranto de moneda), prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones en caso de despido, traslado, suspensión del contrato, etc. Puedes saber mi R.Salarial y extrasalarial viendo el contrato de trabajo siempre que mejore el convenio colectivo.