EXTINCIÓN
Analizaremos las causas, si hay indemnización, si hay prestaciones por desempleo y si hay requisitos:
1. Acuerdo: la indemnización dependerá del acuerdo al que se ha llegado, no hay prestaciones por desempleo y como requisito, es normalmente por escrito.
2. Dimisión: si es voluntaria no hay ni indemnización ni prestaciones, y se requiere un preaviso (el que diga el convenio colectivo). Y si es forzada, como indemnización puede haber modificaciones (20 días/año) o según el art. 50 del estatuto de los trabajadores, 33 días/ año con 24 mensualidades como máximo, ambas tendrían prestaciones por desempleo, y como requisito, habría que hacerlo ante un juez.
3. Muerte, invalidez, incapacidad permanente: en el caso de muerte no hay indemnización a la persona pero sí podría haberla a los familiares dependiendo cual haya sido la causa de tal echo; por incapacidad, si es parcial no, si es total un 55% + 20%, si es absoluta un 100% y si es una gran invalidez un 100% más el % que se requiera, y como requisito hay que hacerlo ante un juez.
4. Jubilación: no hay indemnización, pero sí la pensión de jubilación.
5. Por fuerza mayor, habría una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses, también habría prestaciones y como requisito el ERE.
6. Despido colectivo, habría una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses, también habría prestaciones y como requisito el ERE.
7. Despido, si es disciplinario no hay indemnización pero sí prestación por desempleo, si es objetivo habría una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses, también habría prestaciones por desempleo, y como requisito de ambas tiene que haber un preaviso, con fondo y forma (carta de despido con contenido mínimo con descripción de los hechos e indicación de efectividad de extinción.
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