¿CONTRATO SIN PAPEL?

Primero hay que saber que un contrato es un acuerdo de voluntades por el que surgen efectos jurídicos, el cual se puede recoger o no en un papel porque esté o no escrito hay un mecanismo de protección, el cual te acoge cuando no existe ese papel.

-Presunción de existencia del contrato de trabajo, con una inversión de la carga de la prueba.
Esto sirve para cuando necesitas probar que tienes ese trabajo aunque no esté en un contrato escrito, en ese caso tu trabajo se toma como el mejor (indefinido y con jornada completa). Las pruebas que tu puedes dar como trabajador son preguntando a compañeros o excompañeros, cualquier tipo de grabación, clientes, transferencias, mensajes del jefe, firma que das al proveedor...
Lo cual el jefe tiene que contrarrestar esta información como el pueda (si puede).


La forma del contrato es la siguiente (art. 8 del estatuto de los trabajadores): 
1. El contrato de trabajo puede elaborarse por escrito o por palabra.
2. Deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y cualquiera de las dos partes podrá exigir que el contrato de formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

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