EL DESCANSO

Distinguimos varios tipos de descansos:
-Descanso semanal: día y medio ininterrumpido si eres mayor de 18, y si eres menor dos días ininterrumpidos, estos son acumulables hasta 14 días.
-Fiestas: estos días se pagan. En total hay 14, 2 locales y 12 de estado o comunidad autónoma. Si coinciden en domingo se trasladan normalmente al lunes a no ser que la Comunidad Autónoma aproveche ese lunes para hacer una fiesta de la comunidad. Las únicas fiestas que no se pueden cambiar ni trasladar son: año nuevo, navidad, día de la hispanidad y el día del trabajador.
-Permisos retribuidos: tienen que ser avisadas con antelación y justificadas, por las siguientes circunstancias que te dan derecho a no ir pero seguir cobrando: fallece algún familiar, por matrimonio, hospitalización de parientes, traslado a domicilio, si estás de testigo en un juicio, etc.
-Vacaciones: no es sustituible por compensación económica, son anuales y no son acumulables. Mínimo son 30 días anuales, y tengo derecho a conocer mis vacaciones al menos 2 meses antes.


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