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EL DERECHO

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En el derecho hay: derecho de trabajo y de S. Social . En cuanto a derecho de trabajo lo podemos dividir en: -Individual: contrato de trabajo -Colectivo, que gira en torno a dos conceptos de representación, unitaria (representantes que hay) o delegados de personal (comité de la empresa); y el otro concepto de representación gira en torno a un sindicato más representativo.

CICLOS FORMATIVOS

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1. Promoción en alternancia - FP universitaria, esta tiene las siguientes características: - Experiencia: con la experiencia le pueden convalidar módulos que con ello te pueden dar el título. - Reglada: con módulos profesionales más FCT. - Dual: tanto en centro educativo como en empresa, tanto en el primer y segundo curso parte se hace en el centro y parte en la empresa. 2. Obtener prácticas profesionales , es decir un título que es un contrato para la obtención de prácticas profesionales, en este caso no eres ni estudiante ni trabajador.

MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

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La duración del contrato puede ser:  - Indefinido/ fijo: te pueden echar igualmente. - Temporal: se llega una fecha en la que el contrato se extingue. *Presunción requisitos, bien 1) por escrito, 2) fraude de ley, objetivación, te pueden hacer fijo si estás en un trabajo temporal durante un periodo de tiempo, te van cambiando y poniendo excusas para no hacerte fijo..., 3) S. Social: te tienen que dar el alta, sino, te hacen fijo y 4) extinción, y si ocurre eso puede haber una denuncia. La duración de jornada: - Completa: todas las horas, todas las épocas del año... - A tiempo parcial: periodo inferior a la jornada normal, ejemplo: menos horas al día. Lugar de trabajo:  - Normal - A distancia (no es lo mismo que teletrabajo): es e lugar elegido por el trabajador sin supervisión directa del empresario. Número de vínculos contractuales: - Normal - Grupo

EXTINCIÓN

 Analizaremos las causas , si hay indemnización ,  si hay prestaciones por desempleo y si hay requisitos :  1. Acuerdo: la indemnización dependerá del acuerdo al que se ha llegado, no hay prestaciones por desempleo y como requisito, es normalmente por escrito. 2. Dimisión: si es voluntaria no hay ni indemnización ni prestaciones, y se requiere un preaviso (el que diga el convenio colectivo). Y si es forzada, como indemnización puede haber modificaciones (20 días/año) o según el art. 50 del estatuto de los trabajadores, 33 días/ año con 24 mensualidades como máximo, ambas tendrían prestaciones por desempleo, y como requisito, habría que hacerlo ante un juez. 3. Muerte, invalidez, incapacidad permanente: en el caso de muerte no hay indemnización a la persona pero sí podría haberla a los familiares dependiendo cual haya sido la causa de tal echo; por incapacidad, si es parcial no, si es total un 55% + 20%, si es absoluta un 100% y si es una gran invalidez un 100% más el % ...