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EL DERECHO

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En el derecho hay: derecho de trabajo y de S. Social . En cuanto a derecho de trabajo lo podemos dividir en: -Individual: contrato de trabajo -Colectivo, que gira en torno a dos conceptos de representación, unitaria (representantes que hay) o delegados de personal (comité de la empresa); y el otro concepto de representación gira en torno a un sindicato más representativo.

CICLOS FORMATIVOS

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1. Promoción en alternancia - FP universitaria, esta tiene las siguientes características: - Experiencia: con la experiencia le pueden convalidar módulos que con ello te pueden dar el título. - Reglada: con módulos profesionales más FCT. - Dual: tanto en centro educativo como en empresa, tanto en el primer y segundo curso parte se hace en el centro y parte en la empresa. 2. Obtener prácticas profesionales , es decir un título que es un contrato para la obtención de prácticas profesionales, en este caso no eres ni estudiante ni trabajador.

MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

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La duración del contrato puede ser:  - Indefinido/ fijo: te pueden echar igualmente. - Temporal: se llega una fecha en la que el contrato se extingue. *Presunción requisitos, bien 1) por escrito, 2) fraude de ley, objetivación, te pueden hacer fijo si estás en un trabajo temporal durante un periodo de tiempo, te van cambiando y poniendo excusas para no hacerte fijo..., 3) S. Social: te tienen que dar el alta, sino, te hacen fijo y 4) extinción, y si ocurre eso puede haber una denuncia. La duración de jornada: - Completa: todas las horas, todas las épocas del año... - A tiempo parcial: periodo inferior a la jornada normal, ejemplo: menos horas al día. Lugar de trabajo:  - Normal - A distancia (no es lo mismo que teletrabajo): es e lugar elegido por el trabajador sin supervisión directa del empresario. Número de vínculos contractuales: - Normal - Grupo

EXTINCIÓN

 Analizaremos las causas , si hay indemnización ,  si hay prestaciones por desempleo y si hay requisitos :  1. Acuerdo: la indemnización dependerá del acuerdo al que se ha llegado, no hay prestaciones por desempleo y como requisito, es normalmente por escrito. 2. Dimisión: si es voluntaria no hay ni indemnización ni prestaciones, y se requiere un preaviso (el que diga el convenio colectivo). Y si es forzada, como indemnización puede haber modificaciones (20 días/año) o según el art. 50 del estatuto de los trabajadores, 33 días/ año con 24 mensualidades como máximo, ambas tendrían prestaciones por desempleo, y como requisito, habría que hacerlo ante un juez. 3. Muerte, invalidez, incapacidad permanente: en el caso de muerte no hay indemnización a la persona pero sí podría haberla a los familiares dependiendo cual haya sido la causa de tal echo; por incapacidad, si es parcial no, si es total un 55% + 20%, si es absoluta un 100% y si es una gran invalidez un 100% más el % ...

EXTINCIÓN EFECTOS Y DERECHOS

EFECTOS: -Pérdida del puesto de trabajo -En ciertos casos, indemnización -Desempleo, recibiendo la prestación  DERECHOS: -Liquidación- finiquito (cobrar todo lo que debes); hay: salarios extrasalariales pendientes de pago fin de extinción, retribuciones extrasalariales pendientes de pago fin de extinción, prorrata pagas extraordinarias, prorrata vacaciones, indemnización y salarios de tramitación. -Reclamación frente a la extinción (normalmente despido improcedente) solamente hay un plazo de 20 días, primero debe de haber una conciliación previa, sino SNNAC y juicio de lo social, teniendo como resultado: procedente, improcedente (mal hecha por motivos de fondo y/o forma) donde el empresario elige si dar indemnización de 33 días por año de servicio o la readmisión más salarios de tramitación; o nula (muy mal echa) en la que debe de haber una readmisión más salarios de tramitación. -Prestación por desempleo- involuntario: este se justifica con un documento. Hay dos tipos: contributiv...

SUPENSIÓN

Analizaremos las causas , si hay retribución y si hay reserva del empleo. 1. Por acuerdo de las dos partes; tanto la retribución como la reserva depende del acuerdo al que hayan llegado ambas partes. 2. Incapacidad temporal de los trabajadores (baja), hay retribución de la S. Social, hay una duración hasta la recuperación o una duración máxima de 12 meses + 6 meses, y pasa a ser invalidez permanente dos años después. Contingencias comunes ya sean accidente ordinario o enfermedad común de 0-3 días 0% de retribución, 4-20 60%, y de 21 en adelante 75%; mientras que las contingencias profesionales ya sean accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día ya es un 75% de retribución y en ambos casos hay reserva de empleo. 3. Maternidad: retribución de la Seguridad Social del 100% y una reserva con carácter absoluto.  4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: si es detención de 72 horas con prisión provisional o LIB provisio...

MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

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INCORPORACIÓN DE MIEMBRO A LA FAMILIA: -Por nacimiento: hay tres fases; embarazo (es compatible con el trabajo), pero si se pone en riesgo a la mujer se hace una suspensión por riesgo durante el embarazo con un 100% de prestación de la S. Social, esto es a partir de la semana 39; parto , suspensión por maternidad o paternidad de 16 semanas y con la prestación de S. Social del 100%; lactancia , permiso retribuido de 1 hora de duración, y si es natural el trabajo no tiene que ser perjudicial para la mujer en este periodo, sino se le puede trasladar de puesto de trabajo o se realizará una suspensión por riesgo así como el del embarazo.  -Adopción: suspensión por maternidad o paternidad igual que el parto cuando es por nacimiento (se inicia con la adopción ya haya un desplazamiento internacional o empieza el trámite de papeles); si el adoptado es menor de 9 meses se realizarán los tramites de la lactancia cuando es por nacimiento. En ambas dos tras la reincorporación se puede pedi...