EL PERIODO DE PRUEBA

Hay que tener dos cosas en cuenta: si tengo periodo de prueba, y si estoy en él.


Este periodo tiene las siguientes características:

1. Tiene que concretarse por escrito, con la duración máxima que se establezca en los convenios colectivos, y con la duración mínima que se establezca en la empresa.

2. Será NULO un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la misma empresa.

3. Durante este periodo se tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, y la antigüedad que tengas en la empresa empieza desde que finaliza este periodo. 

Aquí puedes consultar los derechos de los trabajadores, sus deberes, y su forma más genérica.

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